Ejercicio Profesional

 

 

RELACIONES LABORALES DE LOS SER/SRAS MÉDICOS VETERINARIOS

 

CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO


El alcance del presente es definir y articular los conceptos de trabajo, relación y contrato de trabajo.-
Debemos aclarar que dentro del ciclo productivo, el vocablo trabajo se utiliza en las tres formas básicas de insertarse en el mismo, a saber:

 

a) Independiente: es el que realiza un empresario (art. 5 LCT:”A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”; art. 26 LCT: “Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.) por y para si, ejemplo de ello un comerciante que compra y vende mercaderías.- 

 

b) Autónomo: es el que normalmente realizan los profesionales, por si pero para otro, caso de abogados, médicos, etc. Y 

 

c) Dependiente: es el que se realiza por y para otro, el trabajador o empleado (art. 25 LCT: “Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación”. art. 21 LCT: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”. art. 22 LCT: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. art. 37 LCT: “El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo” ). 

 

descargar texto completo

 

 

 

CONTRATOS POR DIRECCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA  

 

Ver modelo de contrato actualizado al 2011

 

El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios hace saber a los Profesionales Matriculados que el Consejo Directivo ha resuelto, en su Sesión Plenaria Nº 696 que, partir de la fecha, para que tengan validez los Contratos por Dirección y/o Asesoría Técnica deberán ser firmados por los colegas y propietarios, conjuntamente, en la Sede del Consejo, en horario a convenir y ante la presencia de un agente del mismo, el que convertirá en fehaciente a dicho acto.

El propósito es otorgarle seriedad al mencionado acuerdo y favorecer al colega, garantizándole los honorarios y la prestación enunciada, ante un eventual litigio dejando expresamente aclarado que dichos contratos se refieren a las figuras de Locación de Servicios y/o de Obra y en forma alguna enervan la relación de dependencia que como género se da en la especie.

Para realizar el trámite en cuestión deberá contarse con:

 

  1. Tres ejemplares del Contrato a suscribir (el texto se encuentra en esta misma página Web).
  2. Constancia de la habilitación de la Veterinaria, Pet, Consultorio, etcétera, otorgada por la Agencia Gubernamental de Control de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Constancia de Inscripción del Veterinario Matriculado ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos -AFIP- bajada de la página Web de dicho Organismo.
  4. Fotocopia de las dos primeras páginas del Documento de Identidad (D.N.I., L.C., L.E.) del Titular de la Habilitación.


Consejo Profesional de Médicos Veterinarios

Buenos Aires, junio de 2010.-

 


 

Valores de certificados expresados en módulos (Valor del módulo $50)

 

 

Descripción

 

 

Costo

 

Certificados de vacunación antirrábica.

(Talonario x 50 certificados)

 

 

2,50 Módulos

Certificados para psicotrópicos

Talonario x 10 certificados

 

 

0,50 Módulos

Certificados de salud

Talonario x 10 certificados

 

 

0,75 Módulos

Certificados de observación antirrábica

Talonario x 10 certificados

 

 

2,50 Módulos

Certificados de Anemia Infecciosa Equina

Talonario x 25 certificados

 

 

4,50 Módulos

 

Libreta Equina

 

0,75 Módulos

 

 

 

ENCUESTA DE ENFERMEDADES CANINAS Y FELINAS Y SUS RESPECTIVAS PLANILLAS

 

MEDICINA HUMANA (La Emergentologia ya es una especialidad)

 

CONTRATO POR DIRECCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA

 

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN QUIRÚRGICA

 

LISTADO DE HONORARIOS EN PEQUEÑOS ANIMALES

 

ACTA DE EUTANASIA

 

CERTIFICADO DE SUJECIÓN-SEDACIÓN QUÍMICA

 

B.O. 26/04/05 ENFERMEDADES PROFESIONALES Resolución 840/2005 - SRT - Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

 

B.O. 11/01/05 MEDICINA VETERINARIA Ley 25.996 - (PLN)Médicos Veterinarios. Matriculación. Agrégase un artículo a la Ley Nº 14.072. Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 2399/71.

 

B.O. 23/12/04 ARANCELES Resolución 920/2004 - SENASA - Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SENASA en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria. Vigencia.