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Ejercicio Profesional
RELACIONES LABORALES DE LOS SER/SRAS MÉDICOS VETERINARIOS
CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO
a) Independiente: es el que realiza un empresario (art. 5 LCT:”A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama “empresario” a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la “empresa”; art. 26 LCT: “Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.) por y para si, ejemplo de ello un comerciante que compra y vende mercaderías.-
b) Autónomo: es el que normalmente realizan los profesionales, por si pero para otro, caso de abogados, médicos, etc. Y
c) Dependiente: es el que se realiza por y para otro, el trabajador o empleado (art. 25 LCT: “Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación”. art. 21 LCT: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”. art. 22 LCT: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. art. 37 LCT: “El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo” ).
CONTRATOS POR DIRECCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA
Ver modelo de contrato actualizado al 2011
El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios hace saber a los Profesionales Matriculados que el Consejo Directivo ha resuelto, en su Sesión Plenaria Nº 696 que, partir de la fecha, para que tengan validez los Contratos por Dirección y/o Asesoría Técnica deberán ser firmados por los colegas y propietarios, conjuntamente, en la Sede del Consejo, en horario a convenir y ante la presencia de un agente del mismo, el que convertirá en fehaciente a dicho acto. El propósito es otorgarle seriedad al mencionado acuerdo y favorecer al colega, garantizándole los honorarios y la prestación enunciada, ante un eventual litigio dejando expresamente aclarado que dichos contratos se refieren a las figuras de Locación de Servicios y/o de Obra y en forma alguna enervan la relación de dependencia que como género se da en la especie. Para realizar el trámite en cuestión deberá contarse con:
Buenos Aires, junio de 2010.-
ENCUESTA DE ENFERMEDADES CANINAS Y FELINAS Y SUS RESPECTIVAS PLANILLAS
MEDICINA HUMANA (La Emergentologia ya es una especialidad)
CONTRATO POR DIRECCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN QUIRÚRGICA
LISTADO DE HONORARIOS EN PEQUEÑOS ANIMALES
CERTIFICADO DE SUJECIÓN-SEDACIÓN QUÍMICA
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